Cuadro 12

A u d i e n c i a   P r o v i n c i a l   d e   Á l a v a

 
  Humo2

El día 26-01-2021 la Audiencia Provincial de Álava publica la SENTENCIA sobre el recurso interpuesto por Eliseo Gil. Ratifica integramente la sentencia del juicio, a la que añade únicamente una multa de 1.095 euros. Las dos sentencias utilizan opiniones en vez de pruebas fehacientes.

La sentencia de la Audiencia acepta los «hechos probados» de la sentencia del juicio, la misma contradicción (ver cuadro 11): condena a Eliseo Gil a la vez que demuestra que no realizó los grafitos porque "no ha resultado probado suficientemente" que los realizara él mismo, ni lo hizo "por medio de terceras personas" que no existen, no están identificadas, ni siquiera se han buscado. Así que no hay prueba alguna de que ni Eliseo Gil ni ninguna otra persona hayan falsificado los grafitos.

Ambas sentencias se basan únicamente en el informe del IPCE, que lo que hace es analizar solamente la superficie de las piezas (ver cuadro 7). Y encuentra todos los rastros que han dejado la contaminación debida al enterramiento, las al menos ocho entidades que han tenido piezas en su poder (ver cuadro 8), y no se sabe si también tocaban o no las piezas las personas que «visitaban el material» (ver cuadro 8).

Además, el informe del IPCE es poco fiable, solo ofrece opiniones: afirma, por ejemplo, que el grafito de la pieza n°15920 es "contemporáneo", es decir, falso (ver cuadro 7), y luego reconoce que "es posible" que no, y más tarde confiesa que "la pieza presenta incertidumbres". Por eso, el informe no es creíble, porque, a pesar de afirmar que sí, luego decir que quizás no y después reconocer que hay incertidumbre, mantiene sin ninguna prueba la calificación de «contemporáneo».

 

Por otra parte, la Audiencia defiende que los hallazgos estuvieran en poder de la Diputación, que es la "acusación particular". Establece que "bajo control de la Instructora de la causa, una vez abierto el proceso penal, sólo la Diputación podía y debía hacerse cargo de los objetos". El problema es que no hubo "control de la instructora", ya que, cuando ésta pidió el informe al IPCE, le entregó para analizar, entre otras, diez piezas que habían estado antes en manos de dos laboratorios hasta 2009 y 2011 ("abierto el proceso penal"), cosa que la instructora desconocía porque no controlaba (ver cuadro 13).

Y más aún; para apoyar el derecho de la Diputación a tener en su poder las piezas, la sentencia solo expone una opinión personal sin base alguna: "aun cuando las piezas quedaran en poder de la acusación particular, procede descartar cualquier contaminación deliberada. No se conocen razones para tratar de desacreditar con malas artes unos hallazgos auténticos ... Nada habría sido más gratificante para la parte querellante que confirmar esa autenticidad". Si la Diputación hubiera buscado esa "gratificación", en vez de denunciar en el juzgado una falsificación sin prueba alguna, habría acudido a laboratorios que dirimiesen en qué época se han grabado los grafitos y habría formado un equipo arqueológico para que realizase una excavación controlada a ver si aparecían o no más grafitos, como se hace en todos los otros casos

Si la Diputación optó por denunciar, se convirtió en la parte acusadora. Por lo tanto, el que debería haber ejercido la custodia imparcial de los hallazgos era el Juzgado; solo eso y nada menos que eso.

Eliseo Gil defiende su inocencia y su dignidad y ha presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.